miércoles, 6 de junio de 2012

Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Aspectos Normativos sobre Educación. Relación con el tema, Deserción Estudiantil

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV),  fue aprobada mediante referendo constituyente, el 15 de diciembre de 1999, y proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, el 20 de diciembre de 1999, (publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, Número 36.860).  El 15 de febrero de 2009, fue aprobada también por referendo la Enmienda Nº 1, con el fin de permitir la reelección inmediata de cualquier cargo de elección popular de manera continua o indefinida.
En lo concerniente a Educación, nuestra carta magna promueve la obligatoriedad, gratuidad, democratización y el libre acceso al sistema educativo. El artículo 102, establece el “derecho humano a recibir educación democrática, gratuita y obligatoria”, a su vez “es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento”, dejando clara la responsabilidad del Estado, de garantizarla y promoverla a todos los venezolanos, con apoyo de las familias y la sociedad, en consonancia con los criterios de universalidad, ética y pertinencia social.
El artículo 103, establece que “toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades”, indicando nuevamente la obligación del Estado de garantizarla gratuitamente en todos los niveles, incluso pregrado universitario, y de crear y mantener instituciones, convenientemente dotadas “para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo”, y atender la creciente población que demanda el acceso.
En lo referido al sector universitario, la CRBV ha representado el marco legal conveniente para impulsar las transformaciones que en las universidades latinoamericanas se han venido gestando, expresadas actualmente por la creciente masificación. A pesar de los efectos positivos que dichas transformaciones han tenido sobre el desarrollo socio económico de los países, la masificación ha generado problemas de infraestructura y recursos insuficientes, dificultad para el desarrollo de las actividades docentes, de investigación y extensión, y un incremento de la tasa de deserción, repetición y abandono al incrementarse el ingreso de sectores sociales diversos, trabajadores, personas con discapacidad o de mayor edad; creándose una nueva composición estudiantil que muestra índices más elevados de repitencia y deserción; modalidades de recirculación (entrada y salida más frecuente), y un aumento de la duración de los estudios. 
El incremento de la matrícula y de las instituciones universitarias en Venezuela, ha sido duramente criticado y calificado por muchos observadores y analistas como un fenómeno de crecimiento cuantitativo, que ha conspirado con los niveles de calidad que exige todo servicio educativo y que establece la CRBV.   Es sencillo evidenciar que en las diferentes instituciones universitarias se ha garantizado el acceso a toda esta cantidad de estudiantes, sin contar muchas de ellas con un presupuesto que permita mejoras en su infraestructura y servicios, que garantice los recursos y equipos necesarios para el desarrollo de los contenidos curriculares, que posibilite la contratación a tiempo de un personal docente capacitado, y que promueva la permanencia de esa masa estudiantil en la institución.
El mayor compromiso del Estado es dar cumplimiento a todo lo establecido en la CRBV, es decir, atender no solo el acceso libre y gratuito a la educación, sino dotar a las instituciones educativas de la infraestructura, herramientas y recursos humanos, materiales y financieros, necesarios para garantizar la permanencia y culminación de los programas educativos.
Por otra parte el artículo 104, indica que “la educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica”, “en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión”, y cuyo ingreso, promoción y permanencia responda “a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica”; condiciones que hoy día se han visto mermadas, principalmente por el descontento generalizado que priva en el sector educativo, y más específicamente en el sector universitario, debido al incumplimiento en los ajustes salariales, a la inexistencia de un presupuesto justo que permita mantener al profesorado en constante formación, y suministrar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades de docencia, investigación y extensión, y la burocracia que lamentablemente se evidencia en las contrataciones e ingreso de personal, que en algunos casos, no cuenta con la capacitación necesaria para desempeñar sus funciones.
El artículo 109, consagra “la inviolabilidad del recinto universitario” y “la autonomía universitaria como principio”, que permitirá a profesores, estudiantes y egresados, lograr el conocimiento científico, tecnológico y humanístico, para beneficio de la sociedad y la nación; incluso indica que las universidades experimentales podrán lograr dicha autonomía, facilitando a las universidades trabajar conjuntamente con sus comunidades, en proyectos de investigación que reporten ingresos económicos o materiales, para el sostenimiento de las propias investigaciones, el mejoramiento de la infraestructura, y el desarrollo de todas las actividades académicas y servicios prestados; no obstante se requeriría de un sistema de rendición de cuentas exhaustivo, transparente y confiable ante el gobierno, y los actores sociales, de manera que pueda evidenciarse un verdadero compromiso de los profesionales de la educación con la calidad académica, la ética, los valores, la pertinencia social y la transformación universitaria.
También el artículo 184, establece que “La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos,” promoviendo la transferencia de servicios en diversas áreas, entre ellas, educación, con lo que se apoya la territorialización (municipalización), que ha sido adoptada por algunas universidades, conjuntamente con las comunidades y autoridades de los municipios, para dar respuesta a la creciente demanda estudiantil, y brindar oportunidades a poblaciones que anteriormente no podían acceder a la educación.  Sin embargo, a este aspecto debe prestarse especial atención a fin de garantizar una educación integral y de calidad.
Como puede evidenciarse la CRBV, establece un marco legal que permite el desarrollo de estudios científicos para revelar la esencia de los problemas educativos, y aplicar las medidas o estrategias necesarias para corregirlos de manera integral, en el marco de proyectos institucionales formalizados, que aporten soluciones y resultados deseables.
Ing. Carmen Adriana Concepción de Curiel

3 comentarios:

  1. Nuestra carta magna en su artículo 102 establece que la educación es un derecho humano, que debe ser gratuita y obligatoria, por lo que es deber del estado garantizar el acceso a la educación en todos sus niveles o sub-sistemas, en este particular traigo a colación la opinión de uno de los ponentes de un foro sobre municipalización de la educación al que asistí, el cual decía que no era justo comparar las competencias de un estudiante de una institución publica con uno de una institución privada, porque según el y las estadísticas de la extinta prueba de aptitud académica, los estudiantes de las instituciones privadas lograban mejores resultados y por ende era mayor el ingreso de estos estudiantes a las instituciones de educación superior, lo cual según su análisis se debía a que las instituciones privadas gozaban de mejores condiciones en muchos aspectos entre los que estaba la infraestructura . Dada esta opinión me tome la libertad de investigar al respecto y efectivamente los estudiantes que lograban ingresar a la educación superior provenían en mayor porcentaje de colegios privados, siendo así me surgió la siguiente pregunta ¿De quien es la responsabilidad de garantizar que la educación se de en igualdad de condiciones y con calidad? La respuesta es evidente, tal responsabilidad es del estado Venezolano según lo establecido en el artículo 103 de nuestra constitución. Efectivamente la eliminación de la prueba de actitud académica y algunos mecanismos como las misiones educativas, han permitido un mayor ingreso a la educación, sin embargo, esto no quiere decir que se hayan solucionado los problemas de base en los subsistemas de nuestra educación, o que se haya mejorado la calidad educativa y es allí donde coincido con la opinión de la colega Carmen Concepción, en que esta puede ser una de las causas de las altas tasas de repitencia y deserción estudiantil, pues a mi juicio se esta trasladando el conflicto de calidad educativa del subsistema de educación media general o media técnica al subsistema de educación universitaria. En conclusión, nuestra constitución establece el marco legal para que la educación sea de calidad, sin embargo, esto no basta, es necesario un mayor esfuerzo por parte de los entes rectores en educación de manera que se efectúen evaluaciones periódicas que permitan responder a las necesidades que se generan en los diferentes subsistemas de nuestra educación, sea infraestructura, dotación de espacios, preparación permanente del personal académico, entre otros.
    Ing.David Pernalete

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  2. Los artículos 102 y 104 están dedicados en nuestra Constitución a la Educación y a la Cultura, estos nos dan las pautas de la educación y hemos de decir que dado el atraso que tenemos en proveer una educación elemental y para la vida, nuestro mayor deber es atender este problema con todos los medios posibles.
    Educar significa enseñar oficios y profesiones útiles a los jóvenes y la elevada misión a que alude el artículo 102 implica formar bien a los maestros. El artículo 102 establece que la educación es gratuita y obligatoria pero el 103 dice que la impartida en las instituciones del estado es gratuita hasta el pregrado universitario. Sin embargo, hay una contradicción entre ambas frases la cual se resolvería en el sentido de que la educación debe ser gratuita cuando es impartida por el Estado y aun en este caso la gratuidad solamente llega hasta el pregrado, pues de acuerdo con ello no se sabe si es hasta el comienzo o hasta el final del pregrado. Suponemos que es hasta el final, ya que así se viene haciendo en las universidades nacionales desde hace muchísimos años.
    La gratuidad absoluta absoluta de las universidades del Estado tiene el inconveniente de que las clases pendientes se ahorran un dinero sustancial. Este ahorro debería ser compensado con la obligación de los graduandos de trabajar de trabajar a sueldo reducido durante un tiempo dando clases en las barriadas y pueblos del interior, tal como se les exige a los médicos recién graduados que sirvan en las medicaturas rurales.
    El artículo 104 se refiere a la carrera docente tanto pública como privada y prevé una Ley para los Docentes que se supone les daría ciertas ventajas.
    El art. 109 reconoce la autonomía universitaria y la inviolabilidad del recinto universitario. La autonomía está limitada a la parte pedagógica y cultural y también comprende la administración pero bajo el control y vigilancia que establezca la Ley. La autonomía que establece la Constitución es justo la que necesita para los fines educativos y científicos para los cuales existe una universidad no para fines políticos.
    Por último en el art. 184 aplicado al principio de la democratización del poder, tanto los Estados como los Municipios deberán transferir a los grupos vecinales organizados ciertos servicios en materia de salud, educación, deporte, ambiente, cooperativas, mecanismos autogestionarios, etc.

    MAESTRANTE: LIC. MARIA MADRIZ

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  3. Coincido con las opiniones señaladas en base a la carta magna y al tema de deserción estudiantil en vista de que se observa la masificación contra la calidad y lo manifestado con lo de eliminar la prueba de actitud académica, inclusive hablando de eso sugiero que pueden emplearse otros mecanismos innovadores en donde también se verifiquen o quizá se consoliden conocimientos en referencia a los contenidos que se estudian, valiéndose de la tecnología para que en la educación superior se profundicen y permita toda esa adquisición de saberes, ahora bien, mi tema es las comunidades de práctica y los términos claves en este proceso se involucra el aprendizaje, las teorías, el trabajo cooperativo- colaborativo, y un sinfín de términos que se ajustan en la educación y que dan pie a que exista una verdadera comunidad de aprendizaje y comunidades de práctica, eso se logra en un mejor sentido considerando los artículos mencionados que guardan relación con la educación, que son el 1 y 2, además de todos los anteriormente expresados, donde se debe garantizar la formación de una sociedad caracterizada por ser democrática, en la que exista efectiva participación y que sea de modo auténtico y protagónico, en un estado de justicia, con valores de libertad, independencia, paz, solidaridad, bien común, convivencia y que vayan de la mano con la justicia, igualdad, democracia, responsabilidad social y en general los derechos humanos y la ética, conjuntamente ha contribuido con el pensamiento crítico- reflexivo, el potencial creativo entre otros, que es lo que se pretende contribuya con un granito de arena en esta gran problemática de calidad en la educación en vista de la gran demanda de estudiantes por lo que se deben formar verdaderos grupos para el trabajo que eviten deserción y que produzcan buen conocimiento.

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