miércoles, 6 de junio de 2012

Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovavión. (LOCTI) Tema: Competencias Básicas


     La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) es un instrumento legal decretado por la Asamblea Nacional, que vincula y estimula la capacidad de innovación tecnológica del sector productivo y académico tanto público como privado.  La LOCTI,  es un reglamento de cumplimiento obligatorio en el sector empresarial. Esta tiene por objeto organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, orientar los principios y aplicaciones relacionados con esta ciencia, establecido en el artículo N° 4 de esta ley y  en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo N° 110. El SNCTI resulta de la integración de las instituciones púbicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos, proceso de innovación y las personas que se dediquen a la planificación, administración, ejecución y aplicación de actividades que posibiliten la vinculación efectiva entre la ciencia, la tecnología y la sociedad. La Misión Sucre forma parte de este sistema que se encarga de participar a través de los centros de investigación y desarrollo de actividades públicas. El estado con el propósito de garantizar las oportunidades educativas de calidad para todos, creó la Misión Sucre con el objetivo de incorporar a la universidad a todos los bachilleres sin cupo que desean estudiar, conjugándose en esta Misión con la LOCTI los valores de la democracia participativa y protagónica, la justicia y la igualdad social. La Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación también tiene por objeto en el artículo N° 1 dirigir la generación de los saberes populares y científicos para el pleno ejercicio de la Soberanía Nacional. La Misión Sucre  y las políticas públicas de la LOCTI están orientadas a solucionar problemas concretos de la sociedad, aspiran lograrlo con la articulación e integración de los sujetos en la construcción como ciudadanos, capaces de transformar la sociedad con la implementación del Plan Nacional de Desarrollo Económico Social de la Nación.
     Ahora bien, una de las principales características que define a la Misión Sucre es ser una práctica educativa innovadora que implemente y posibilite el desarrollo de competencias, actitudes cónsonas con los ejercicios de una ciudadanía responsable, con pensamiento crítico reflexivo, es por ello, que la LOCTI promueve la formación de cultores y cultoras con las competencias antes mencionadas para lograr la adquisición de conocimientos, principios y valores de la ciencia. En este sentido, toda política pública de este país está orientada a dar respuestas a las diferentes dimensiones contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo Económico Social de la Nación, por lo que es necesario la construcción de un ciudadano que posea las competencias básicas, participe con creatividad, ponga a disposición sus intereses, actitudes y valores dirigidos a la adquisición de habilidades y destrezas  que conlleven a los actores a la toma de decisiones adecuada para la resolución de problemas.      
     Es oportuno señalar, que las competencias básicas antes mencionadas es el tema de la investigadora, observándose en las mismas una estrecha relación con la LOCTI. Estas potencialidades se podrán desarrollar en los espacios que la LOCTI promueve y establece en el artículo N° 17. Esto, ilustra el enlace que existe entre la LOCTI como instrumento legal y las competencias básicas que se generan a través del Programa, considerando que si esta institución no cumple con su objetivo primordial de formar ciudadanos que participen activamente en el quehacer educativo, éstos no podrán poseer las aptitudes que les permita conocer, comprender, analizar e interpretar adecuadamente esta ley para aplicarla en los diferentes aspectos que así se requieran.
     En otro orden de ideas, se tiene la convicción de que la educación es el elemento clave para incrementar la productividad, abatir la pobreza, lograr un desarrollo sostenible y una distribución más equitativa de los servicios que la sociedad genera. Para ello, se ha tratado de darle más poder al pueblo promoviendo desde sus contextos una cultura y estructura organizacional, además se ha debatido acerca de cómo el poder popular debe reaccionar y participar ante la incertidumbre para dar respuesta a los avances tecnológicos y sus aplicaciones.
     Asimismo, la Asamblea Nacional en su función rectora de crear y decretar leyes ha promulgado la LOCTI para fomentar espacios de investigación e innovación que considere necesarios para el logro de los objetivos estratégicos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación y el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación e ir produciendo cambios transfomadores en los ciudadanos, instituciones, que aplican y hacen uso de esta ley. Considero que contribuye a difundir el conocimiento tecnológico e innovador al pueblo venezolano, quien desde la formación formal e informal debe preparse para que tenga dominio de la información, de una manera proactiva, inteligente y en consonancia con el bien común.          
      Conviene destacar, que la LOCTI, es una herramienta legal al servicio de los ciudadanos, permite la apropiación del conocimiento y la sinergia de los entes encargados de promover la preparación de las personas como seres reflexivos, emprendedores, autónomos, con sensibilidad humana, capaces de responder a las demandas de convivencias y a las demandas económicas. Es decir, es un marco coherente con las exigencias de las necesidades de la sociedad venezolana. Sin embargo, es importante reflexionar sobre la necesidad de desarrollar competencias básicas en los estudiantes para adaptarlos a los nuevos paradigmas, nuevas leyes, nuevos escenarios y nuevas tendencias culturales, científicas y tecnológicas, pues se observa con preocupación que las leyes muchas veces se desconocen por la poca divulgación y promoción, ocasionando irregularidad en la aplicación por el manejo inadecuado de la misma. 
     Finalmente, durante los últimos años, las directrices de las políticas educativas, en su esfuerzos por abordar el tema de la calidad, han introducido cambios en las concepciones sobre lo que deben potenciar las practicas pedagógicas universitarias. La idea, es convertir en propósito fundamental de la educación la formación de los alumnos para las complejas exigencias de las sociedades contemporáneas, promoviendo el desarrollo de competencias con el fin de ser ciudadanos integrales, capaces de comprender, analizar y aplicar cualquier basamento legal que impulse un desarrollo social en términos de equidad y ejercicio de la ciudadanía.

Licda: Eliana Sánchez

3 comentarios:

  1. La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, es un instrumento jurídico de carácter obligatorio en el sector empresarial así lo define su artículo 4 concatenado con el artículo 110 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (C.N.R.B.V) en donde el Estado reconoce el interés público de la ciencia, tecnología, el conocimiento y sus aplicaciones, guiando con ello los saberes populares y científicos para el pleno ejercicio de la soberanía Nacional.
    La L.O.C.T.I es una herramienta jurídica que está al servicio de la sociedad permitiendo con ello “El Conocimiento” dada la importancia que este instrumento legal otorga a las actividades de fortalecimiento del talento humano realizadas dentro de las empresas y dirigidas a consolidar procesos permanentes de aprendizaje y desarrollo tecnológico propios.
    Después de dos años de vigencia de la Ley, aún persiste mucha discrepancia en cuanto al tipo de actividades de desarrollo del talento humano que pueden ser aplicadas a las obligaciones que establece la LOCTI. Es un tema de la mayor importancia en cuanto al impacto potencial de la Ley en la construcción de capacidades tecnológicas reales en el sector empresarial nacional, para el cual no existen criterios absolutos o definiciones taxativas, ni en Venezuela, ni en ninguna parte del mundo.

    MAESTRANTE: LIC. MARIA MADRIZ

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  2. Sin duda alguna, resulta de vital importancia la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e innovación (LOCTI). Aún más cuando se relaciona con los procesos de aprendizaje, en virtud de valerse de nuevos recursos que coadyuven en la tecnología; en este sentido es importante acotar que además de los artículos muy bien señalados por mis compañeras de curso, se encuentra el artículo 108 que señala que los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de biblioteca y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones según los requisitos que establezca la ley; lo que quiere decir que este artículo está bien fundamentado en el uso educativo de las TIC, se pretende en gran sentido estimular al participante o discente para que se vea motivado en ahondar en contenidos profundizando conceptos, características y que mejor que se lleve de la mano con esta alternativa novedosa, asimismo en el artículo 68 de la Ley Orgánica de protección al niño y al adolescente se expresa el derecho a la información, a esa oportunidad (derecho) de buscar y utilizar todo tipo de contenido que sea acorde con su desarrollo y a seleccionar libremente el medio y la información a recibir, claro que debe corresponderse con lo que el estado, la sociedad y los padres responsables puedan contribuir para esta formación pero con acceso a servicios públicos de información, documentación, bibliotecas y todo lo que contribuya en este proceso. En pocas palabras, serán diversos los artículos que apoyen en esta aventura de ciencia, tecnología e innovación pero lógicamente se debe crear conciencia de lo necesario que son y de la buena utilización que debe poseerse en virtud del buen enriquecimiento y que contribuya de manera efectiva y eficaz en las competencias básicas, tema que corresponde a mi compañera maestrante.

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