viernes, 15 de junio de 2012

ANALISIS DE LA LEY DE UNIVERSIDADES



La Ley de Universidades Vigente

            Luego de la derogación la Ley de Universidades del 02 de agosto de 1953 y se pone en vigencia 08 de septiembre del año 1970, tras 10 años de intentos por cambiarla, gracias a un grupo de estudiantes denominados Movimiento 28 (M-28), los cuales pedían una Constituyente Universitaria, hoy en día contamos con la nueva Ley de Universidades, en donde puede destacarse en un primer plano, que las Universidades son organizaciones donde se conjugan ciertas normativas basadas en la satisfacción de los intereses de quienes hacen vida en estos recintos de formación integran, como lo son: El profesorado, personal administrativo, estudiantado, entre otros, además de cubrir las necesidades demandadas por las localidades aledañas (Regiones, Estados, Países) donde funcionan y así alcanzar un desarrollo progresivo de los pueblos. Es importante resaltar que esta definición parte del supuesto de que profesores y estudiantes formen una comunidad de intereses espirituales que, aunque cada uno de los individuos que conforman esa comunidad tenga otros intereses diferentes, todos tienen un fin común: buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre. Ese fin, si es compartido por todos y cada uno de los integrantes de esa comunidad, los une y se constituye en lo que en derecho se conoce como: el ánimo de asociación, que es uno de los requisitos indispensables para que se considere que existe una sociedad o persona jurídica distinta a cada uno de sus integrantes.
Por otro lado, estas se rigen, en cierta forma los destinos de la cultura de las localidades, los avances tecnológicos y científicos que signifique o propongan progreso y soluciones más eficientes a las necesidades presentes en la población universitarias y todo lo que esto se traduzca en bienestar social pleno. Se puede apreciar el establecimiento de los planes educativos a través diseño y difusión de programas enfocados en los diferentes tipos de investigación, enmarcadas en el reforzamiento del saber y de la enseñanza, necesarias para los pueblos.
            Como aspecto resaltante y de gran influencia en el desarrollo de las casas de Educación Superior en nuestro país, se tiene el absoluto respeto por las diferentes manifestaciones religiosas, socio-culturales y étnicas, es decir, todos tenemos un espacio por derecho adquirido en las instituciones universitarias de nuestra patria, ya que están abiertas a todas las corrientes del pensamiento universal. Art. 4.
En este mismo sentido, queriendo profundizar más, la ley interpretada refiere en el mismo artículo 4 que la educación universitaria se inspirará en un definitivo espíritu democrático, de justicia social y de solidaridad humana, y estará abierta a todas las corrientes del pensamiento universal, las cuales se expondrán y analizarán de manera rigurosamente científica. Se desprende de esa lectura que hay que incorporar las más recientes teorías sobre la educación ya que enseñar implica sólo mostrar, y en la actualidad se considera a la educación como un proceso de interacción mucho más complejo cuyos múltiples elementos y sus interrelaciones deben ser tomadas en cuenta al proponer los cambios necesarios en el modelo teórico universitario. El hecho de que se establezca que estará abierta a todas las corrientes del pensamiento universal facilita hacer reformas curriculares que incorporen los nuevos conceptos sobre el conocimiento, la investigación, la educación, la gerencia, etc.
            En otro orden de ideas, las Universidades cuentan con absoluta autonomía organizativa, académica, administrativa y económica que las habilita para investigar libremente cualquier área del conocimiento o tema, pero como es lógico no son instituciones aisladas, sino que forman parte de un sistema mayor y más complejo definido en nuestra constitución (tanto la anterior como la vigente) y en consecuencia esa parte debe estar supeditada a él todo que es el Estado; es bien decir que dicha autonomía facilita la toma de decisiones en función de sus intereses y el de los del colectivo, esta independencia pudiera ser relativa, ya que en algunos casos se puede prestar para omitir serias fallas que se pueden ir presentando, como lo es el desvío de los fondos, la poca supervisión de los proyectos de investigación y sus oportunas puestas en marcha y posterior cumplimiento, la selección del personal en el área organizativo, con un perfil que no corresponda con las funciones que le toque desempeñar y por ende se produce el desanimo y la mala praxis, lo que generaría falta de estimular para cumplir con su deber a plenitud, lo que pudiera generar dudas con respecto a la calidad de la enseñanza y la optima satisfacción de la labor cumplida.
En cuanto al modelo organizativo y de dirección la mencionada ley ubica a las universidades como parte integrante del sistema educativo, especialmente del área de estudios superiores (Art. 5); coordinadas por el Consejo Nacional de Universidades (art. 18) y aunque gozan de autonomía organizativa (ordinal 1 art. 9) la misma ley les establece una organización por Facultades, Escuelas, Institutos; así como también organismos de dirección y gobierno: Consejo Universitario, Consejo de Facultad, etc. (art. 47). Tanto la organización como el gobierno parten de una clasificación del conocimiento en disciplinas o campos, que en la actualidad se consideran una seria limitación para su desarrollo y han originado una excesiva burocracia que hace lento los procesos de toma de decisiones, de ejecución, evaluación y control de gestión.
            Contrario a la opinión de la autora, por su parte José Requena, (19) considera que la Ley actual es discriminatoria y excluyente, ya que sigue impidiendo que las clases sociales de menores posibilidades no accedan libremente a los programas de formación que ofrecen las diferentes casas de estudios superiores.  Cabe destacar, que en la actualidad se les permite participar en la escogencia de las nuevas autoridades universitarias no sólo a los profesores sino también al personal obrero y administrativo.
            Las comunidades universitarias están a la espera de la promulgación de la nueva ley de Universidades, ya que en la que está vigente no se toman en cuenta a las Misiones, las cuales son bandera de la gestión del gobierno actual, las cuales han venido tomando más y más terrenos en casi todos los campos laborales, desplazando en muchos casos a los profesionales egresados de las casas de estudios superiores tradicionales tanto públicas como privadas. Es por ello que cabe preguntarse, ¿Cuándo será promulgada la Nueva Ley de Universidades? ¿Dentro de otros diez años o más quizá?. 

                                                                                                                 KATIUSCA GUILLEN

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