La
Ley de Universidades Vigente
Luego de la derogación la Ley de Universidades del 02 de agosto de 1953 y se pone
en vigencia 08 de septiembre del año 1970, tras 10 años de intentos por
cambiarla, gracias a un grupo de estudiantes denominados Movimiento 28 (M-28), los
cuales pedían una Constituyente Universitaria, hoy en día contamos con la nueva
Ley de Universidades, en donde puede destacarse en un primer plano, que las
Universidades son organizaciones donde se conjugan ciertas normativas basadas
en la satisfacción de los intereses de quienes hacen vida en estos recintos de
formación integran, como lo son: El profesorado, personal administrativo,
estudiantado, entre otros, además de cubrir las necesidades demandadas por las
localidades aledañas (Regiones, Estados, Países) donde funcionan y así alcanzar
un desarrollo progresivo de los pueblos. Es importante resaltar que esta definición parte del supuesto de que profesores y
estudiantes formen una comunidad de intereses espirituales que, aunque cada uno
de los individuos que conforman esa comunidad tenga otros intereses diferentes,
todos tienen un fin común: buscar la verdad y afianzar los valores
trascendentales del hombre. Ese fin, si es compartido por todos y cada uno de
los integrantes de esa comunidad, los une y se constituye en lo que en derecho
se conoce como: el ánimo de asociación, que es uno de los requisitos
indispensables para que se considere que existe una sociedad o persona jurídica
distinta a cada uno de sus integrantes.
Por otro lado,
estas se rigen, en cierta forma los destinos de la cultura de las localidades,
los avances tecnológicos y científicos que signifique o propongan progreso y
soluciones más eficientes a las necesidades presentes en la población
universitarias y todo lo que esto se traduzca en bienestar social pleno. Se
puede apreciar el establecimiento de los planes educativos a través diseño y difusión
de programas enfocados en los diferentes tipos de investigación, enmarcadas en
el reforzamiento del saber y de la enseñanza, necesarias para los pueblos.
Como aspecto resaltante y de gran
influencia en el desarrollo de las casas de Educación Superior en nuestro país,
se tiene el absoluto respeto por las diferentes manifestaciones religiosas,
socio-culturales y étnicas, es decir, todos tenemos un espacio por derecho
adquirido en las instituciones universitarias de nuestra patria, ya que están
abiertas a todas las corrientes del pensamiento universal. Art. 4.
En este mismo sentido,
queriendo profundizar más, la ley interpretada refiere en el mismo
artículo 4 que la educación
universitaria se inspirará en un definitivo espíritu democrático, de justicia social
y de solidaridad humana, y estará abierta a todas las corrientes del
pensamiento universal, las cuales se expondrán y analizarán de manera
rigurosamente científica. Se desprende de esa lectura que hay que incorporar
las más recientes teorías sobre la educación ya que enseñar implica sólo
mostrar, y en la actualidad se considera a la educación como un proceso de
interacción mucho más complejo cuyos múltiples elementos y sus interrelaciones
deben ser tomadas en cuenta al proponer los cambios necesarios en el modelo
teórico universitario. El hecho de que se establezca que estará abierta a todas
las corrientes del pensamiento universal facilita hacer reformas curriculares que incorporen los nuevos conceptos
sobre el conocimiento, la investigación, la educación, la gerencia, etc.
En otro orden de ideas, las Universidades
cuentan con absoluta autonomía organizativa,
académica, administrativa y económica que las habilita para investigar
libremente cualquier área del conocimiento o tema, pero como es lógico no son
instituciones aisladas, sino que forman parte de un sistema mayor y más
complejo definido en nuestra constitución (tanto la anterior como la vigente) y
en consecuencia esa parte debe estar supeditada a él todo que es el
Estado;
es bien decir que dicha autonomía facilita la toma de decisiones en función de
sus intereses y el de los del colectivo, esta independencia
pudiera ser relativa, ya que en algunos casos se puede prestar para omitir serias
fallas que se pueden ir presentando, como lo es el desvío de los fondos, la
poca supervisión de los proyectos de investigación y sus oportunas puestas en
marcha y posterior cumplimiento, la selección del personal en el área
organizativo, con un perfil que no corresponda con las funciones que le toque
desempeñar y por ende se produce el desanimo y la mala praxis, lo que generaría
falta de estimular para cumplir con su deber a plenitud, lo que pudiera generar
dudas con respecto a la calidad de la enseñanza y la optima satisfacción de la
labor cumplida.
En cuanto al
modelo organizativo y de dirección la mencionada ley ubica a las universidades
como parte integrante del sistema educativo, especialmente del área de estudios
superiores (Art. 5); coordinadas por el Consejo Nacional de Universidades (art.
18) y aunque gozan de autonomía organizativa (ordinal 1 art. 9) la misma ley
les establece una organización por Facultades, Escuelas, Institutos; así como
también organismos de dirección y gobierno: Consejo Universitario, Consejo de Facultad,
etc. (art. 47). Tanto la organización como el gobierno parten de una
clasificación del conocimiento en disciplinas o campos, que en la actualidad se
consideran una seria limitación para su desarrollo y han originado una excesiva
burocracia que hace lento los procesos de toma de decisiones, de ejecución,
evaluación y control de gestión.
Contrario a la opinión de la autora, por
su parte José Requena, (19) considera que la Ley actual es discriminatoria y
excluyente, ya que sigue impidiendo que las clases sociales de menores
posibilidades no accedan libremente a los programas de formación que ofrecen
las diferentes casas de estudios superiores.
Cabe destacar, que en la actualidad se les permite participar en la
escogencia de las nuevas autoridades universitarias no sólo a los profesores
sino también al personal obrero y administrativo.
Las comunidades
universitarias están a la espera de la promulgación de la nueva ley de
Universidades, ya que en la que está vigente no se toman en cuenta a las
Misiones, las cuales son bandera de la gestión del gobierno actual, las cuales
han venido tomando más y más terrenos en casi todos los campos laborales,
desplazando en muchos casos a los profesionales egresados de las casas de
estudios superiores tradicionales tanto públicas como privadas. Es por ello que
cabe preguntarse, ¿Cuándo será promulgada la Nueva Ley de Universidades?
¿Dentro de otros diez años o más quizá?.
KATIUSCA GUILLEN
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