LOPNA
El espectro autista es
conocido el conjunto de síndromes que pueden presentan durante el
desarrollo y el comportamiento los niños y niñas, y que resultan de ciertas
combinaciones de rasgos autistas. Se le llama
espectro por que su cuadro clínico no es uniforme, ni absolutamente demarcado,
y su presentación oscila en un espectro de mayor a menor afectación; varía con
el tiempo, y se ve influido por factores como el grado de capacidad intelectual
asociada o el acceso a apoyos especializados. En pocas palabras, existen
diversos niveles de espectro autista que va desde el autismo de kanner hasta el
más alto espectro que es el síndrome de asperger.
En la actualidad
conjuntamente con el desarrollo de las tecnologías, la globalización y la
modernidad, nos enfrentamos a una diversidad de trastornos que presentan los
niños durante su desarrollo y que están relacionados con los trastornos del
espectro autista, que se refleja en la realidad
clínica y social que afrontamos. Por esta razones, es necesario que a la par de
estas condiciones se fueran generando los medios legislativos necesarios para
proteger y regular los aspectos concernientes a los niños que presenten trastornos
del espectro autista que permitieran su desarrollo dentro de la sociedad,
siendo la Ley Orgánica
para la Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) el cuerpo normativo ideal para ello.
Sin embargo, aunque
la LOPNNA entro
en vigencia en el año 2000 y fue modificada en el año 2007, no recoge en dentro
de su cuerpo normativo un capitulo especifico donde se regule y se proteja a
los niños y niñas con necesidades especiales como este tipo de trastorno. Es
cierto que la Ley reúne un
conjunto de disposiciones idóneas y eficaces para la defensa y promoción de los
derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren
dentro del territorio nacional como sujetos plenos de derechos, pero también es
cierto, que no considero el hecho de que los niños con discapacidad presentan
un conjunto de condiciones físicas y psicológicas que no les permiten
desarrollarse de igual manera que un niño normal, por lo cual presentan
necesidades especiales que debían ser reguladas de manera especifica para así garantizar
su cumplimiento.
Es
necesario señalar dos de los artículos de la LOPNNA , donde se hace mención específica de los
niños con discapacidad o necesidades especiales. Uno de ellos es el artículo 29,
donde se prevé que todos los niños, niñas y adolescentes con necesidades
especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esa
Ley, además de los inherentes a su condición específica.
Ahora bien, vale la pena destacar ¿Cuáles son
los derechos y garantías inherentes a la
condición específica de ser un niño con necesidades especiales? En
realidad la LOPNNA
no hace mención específica al respecto, lo cual hace pensar que solo los
especialistas conocen esos derechos que devienen de esa necesidad especial.
Entonces, ¿Como es posible que las familias y la sociedad puedan garantizar el
desarrollo pleno de la personalidad de un niño con trastorno del espectro
autista si no conocen los derechos inherentes a esa condición especial? Es allí
donde la LOPNNA
deja un primer vacío o laguna legal que debe solventar para así asegurar la
participación activa de la familia y la sociedad en la garantía de estos
derechos.
Por
otro lado, el artículo 61, hace referencia a la educación de niños, niña y
adolescente con necesidades especiales, estableciendo la obligación del Estado
de garantizar modalidades, regímenes, planes y programas de educación
específicos para ellos, asimismo señala el disfrute efectivo y pleno del
derecho a la educación y el acceso a los servicios de educación de los niños
con necesidades especiales.
Sin
embargo, ¿Es posible entonces en dos artículos regular todas las necesidades
especiales que pueden presentar los niños con trastornos del espectro autista?
Definitivamente no, la Ley
Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes
dejo una serie de interrogantes en cuanto a la regulación y protección de los
niños y niñas con discapacidad, que permitan el desarrollo de los mismos dentro
de la sociedad.
En base a lo antes expuesto, resultaría
pertinente que en la LOPNNA
se regulen aspectos tan necesarios como la inclusión o no de los niños y niñas
en una escuela convencional o especial y que va a depender del grado de
necesidad que tenga el niño; el Régimen de convivencia familiar en los casos de
separación de los padres cuando el niño presenta algún tipo de discapacidad; la
obligación de manutención, que en los niños con necesidades especiales
requieren un aumento considerable por el tipo de atención; la patria potestad del
niño que debe depender del tipo de necesidad que presente; entre otros muchos
derechos y necesidades que tienen los niños y niñas que presentan trastornos
del espectro autista y que por lo tanto necesitan especial y especifica
regulación que asegure su cumplimento por parte del Estado, la familia y la
sociedad en general.
En
pocas palabras, la actualidad nos exige que la LOPNNA adecue su normativa interna a
las necesidades de los niños con discapacidad o con trastornos de espectro
autista. Donde los corresponsables (Estado, familia y sociedad) brinden protección
integral y garanticen que los niños y niñas con discapacidad gocen de los
derechos inherentes a su condición sin discriminación alguna, tal como lo
establece el artículo 3 de la mencionada Ley.
MAESTRANTE: Ysaida Diaz
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ResponderEliminarLa ley orgánica para la protección del niño niña y del adolescente, regula en su articulado un principio que es universal como lo es el interés superior del niño y niña, la cual es de obligatorio cumplimiento. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo de los mismos y así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías con o sin discapacidad.
ResponderEliminarAhora el estado debería poner en funcionamiento instituciones adecuadas con un nivel de calidad óptimo, donde se les garantice los derechos y garantías a los niños, niñas y adolescente con discapacidad de acuerdo a este principio.
Maestrante. Lcda. María Eugenia Madriz