martes, 5 de junio de 2012


LOPNA 
El espectro autista es conocido el conjunto de síndromes que pueden presentan durante el desarrollo y el comportamiento los niños y niñas, y que resultan de ciertas combinaciones de rasgos autistas. Se le llama espectro por que su cuadro clínico no es uniforme, ni absolutamente demarcado, y su presentación oscila en un espectro de mayor a menor afectación; varía con el tiempo, y se ve influido por factores como el grado de capacidad intelectual asociada o el acceso a apoyos especializados. En pocas palabras, existen diversos niveles de espectro autista que va desde el autismo de kanner hasta el más alto espectro que es el síndrome de asperger.
En la actualidad conjuntamente con el desarrollo de las tecnologías, la globalización y la modernidad, nos enfrentamos a una diversidad de trastornos que presentan los niños durante su desarrollo y que están relacionados con los trastornos del espectro autista, que se refleja en  la realidad clínica y social que afrontamos. Por esta razones, es necesario que a la par de estas condiciones se fueran generando los medios legislativos necesarios para proteger y regular los aspectos concernientes a los niños que presenten trastornos del espectro autista que permitieran su desarrollo dentro de la sociedad, siendo la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) el cuerpo normativo ideal para ello.
Sin embargo, aunque la LOPNNA entro en vigencia en el año 2000 y fue modificada en el año 2007, no recoge en dentro de su cuerpo normativo un capitulo especifico donde se regule y se proteja a los niños y niñas con necesidades especiales como este tipo de trastorno. Es cierto que la Ley  reúne un conjunto de disposiciones idóneas y eficaces para la defensa y promoción de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren dentro del territorio nacional como sujetos plenos de derechos, pero también es cierto, que no considero el hecho de que los niños con discapacidad presentan un conjunto de condiciones físicas y psicológicas que no les permiten desarrollarse de igual manera que un niño normal, por lo cual presentan necesidades especiales que debían ser reguladas de manera especifica para así garantizar su cumplimiento.
Es necesario señalar dos de los artículos de la LOPNNA, donde se hace mención específica de los niños con discapacidad o necesidades especiales. Uno de ellos es el artículo 29, donde se prevé que todos los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esa Ley, además de los inherentes a su condición específica.
 Ahora bien, vale la pena destacar ¿Cuáles son los derechos y garantías inherentes a la  condición específica de ser un niño con necesidades especiales? En realidad la LOPNNA no hace mención específica al respecto, lo cual hace pensar que solo los especialistas conocen esos derechos que devienen de esa necesidad especial. Entonces, ¿Como es posible que las familias y la sociedad puedan garantizar el desarrollo pleno de la personalidad de un niño con trastorno del espectro autista si no conocen los derechos inherentes a esa condición especial? Es allí donde la LOPNNA deja un primer vacío o laguna legal que debe solventar para así asegurar la participación activa de la familia y la sociedad en la garantía de estos derechos.
Por otro lado, el artículo 61, hace referencia a la educación de niños, niña y adolescente con necesidades especiales, estableciendo la obligación del Estado de garantizar modalidades, regímenes, planes y programas de educación específicos para ellos, asimismo señala el disfrute efectivo y pleno del derecho a la educación y el acceso a los servicios de educación de los niños con necesidades especiales.   
Sin embargo, ¿Es posible entonces en dos artículos regular todas las necesidades especiales que pueden presentar los niños con trastornos del espectro autista? Definitivamente no, la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes dejo una serie de interrogantes en cuanto a la regulación y protección de los niños y niñas con discapacidad, que permitan el desarrollo de los mismos dentro de la sociedad.
En  base a lo antes expuesto, resultaría pertinente que en la LOPNNA se regulen aspectos tan necesarios como la inclusión o no de los niños y niñas en una escuela convencional o especial y que va a depender del grado de necesidad que tenga el niño; el Régimen de convivencia familiar en los casos de separación de los padres cuando el niño presenta algún tipo de discapacidad; la obligación de manutención, que en los niños con necesidades especiales requieren un aumento considerable por el tipo de atención; la patria potestad del niño que debe depender del tipo de necesidad que presente; entre otros muchos derechos y necesidades que tienen los niños y niñas que presentan trastornos del espectro autista y que por lo tanto necesitan especial y especifica regulación que asegure su cumplimento por parte del Estado, la familia y la sociedad en general.
En pocas palabras, la actualidad nos exige que la LOPNNA adecue su  normativa interna a las necesidades de los niños con discapacidad o con trastornos de espectro autista. Donde los corresponsables (Estado, familia y sociedad) brinden protección integral y garanticen que los niños y niñas con discapacidad gocen de los derechos inherentes a su condición sin discriminación alguna, tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada Ley.




                                                                                                 MAESTRANTE: Ysaida Diaz 

2 comentarios:

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  2. La ley orgánica para la protección del niño niña y del adolescente, regula en su articulado un principio que es universal como lo es el interés superior del niño y niña, la cual es de obligatorio cumplimiento. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo de los mismos y así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías con o sin discapacidad.

    Ahora el estado debería poner en funcionamiento instituciones adecuadas con un nivel de calidad óptimo, donde se les garantice los derechos y garantías a los niños, niñas y adolescente con discapacidad de acuerdo a este principio.

    Maestrante. Lcda. María Eugenia Madriz

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