martes, 5 de junio de 2012

Ley Orgánica de Educación 2009. (LOE)

    
     La vigente Ley Orgánica Educación fue publicada en Gaceta Oficial extraordinaria N° 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, con la cual se deroga la del 23 de julio de 1980. A continuación se presenta un análisis de  la LOE 2009, en algunos casos en contrastación con ciertos artículos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) puesto que a mi juicio ninguna ley puede estar por encima de esta, y mucho menos contradecirla. En este sentido; antes de entrar en materia educativa es conveniente enfatizar que en nuestro país para que una ley sea orgánica debe cumplir con el artículo 203 de la CRBV según la cual “Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico…” sin embargo, esto no se cumplió, razón por la cual la LOE 2009 ha recibido fuertes criticas.

     Ahora bien dejando atrás cuestiones jurídicas para entrar en materia educativa planteare los aspectos que a mi juicio considero como positivos y negativos de la mencionada  Ley Orgánica de Educación.
    
    En este sentido, entre los aspectos positivos esta:
  •  Se establece la responsabilidad de la familia  en la orientación y formación de principios(art.17), aspecto significativo, puesto que últimamente he visto a padres que se auto-convencen que la educación de sus hijos o representados es compromiso exclusivo de maestros y docentes, olvidando que todo cuanto ocurre en nuestro entorno familiar forma parte del aprendizaje y es en el entorno familiar donde afianzamos los valores que son el pilar fundamental de toda sociedad, en la medida en que nos eduquemos en los principios de honestidad, justicia y superación por el esfuerzo, en esa medida seremos profesionales exitosos  y aptos para aportar al desarrollo de la nación. 
  •  Plantea el desarrollo institucional y funcionamiento óptimo de las misiones, (Art.25)   que no estaba contemplado en la antigua ley, aspecto importante puesto que  estas han permitido el acceso a un gran número de personas al sistema educativo  que combinado con la territorialización de la educación universitaria (municipalización) ha facilitado  el acceso a la educación superior a una considerable población estudiantil que por diferentes razones entre ellas económicas no realizaban estudios universitarios, generando así espacios de apertura que facilitan la universalización de la educación.
  • Organiza la educación en nuestro país al establecer que el Sistema de Educación se divide  en subsistemas y al considerar a la educación universitaria como uno de ellos,(art.24) el cual comprende estudios de pregrado y postgrado,  lo que en mi opinión se traduce en que  la educación universitaria es parte de la formación integral del ciudadano, dando en cierto modo continuidad al proceso de formación de los individuos que forman parte del  sistema educativo, propiciando la apropiación del conocimiento.  
  •  Señala que la educación esta “abierta a todas las corrientes del pensamiento”  lo que le da un carácter de respeto a la pluralidad, y además  que  ésta se fundamenta en la doctrina bolivariana y en la de Simón Rodríguez, (art.14), principios compartidos por la inmensa mayoría de los venezolanos

En cuanto a aspectos negativos:

  • Establece que además de las familias el poder popular constituido por los consejos comunales está en la obligación de contribuir con la formación integral de los ciudadanos, así como al fortalecimiento de sus valores éticos, (art.18) lo que a mi juicio crea suspicacia, puesto que en nuestra constitución no existe tal poder (consultar CRBV art.136), además no queda claro de que modo contribuirá tal poder en la formación de los ciudadanos, y a través de cuales mecanismos. En este mismo orden de ideas el artículo 15 plantea desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y el fortalecimiento del poder popular, lo cual considero ambiguo, debido a que como mencione anteriormente  tal poder popular no existe en la CRBV y además no especifica el significado ni alcance de esa nueva cultura política.
  •  Se establece un estado docente (art.6) que regula los procesos de ingreso, permanencia y ascenso de los profesionales del sector educativo en correspondencia con criterios y métodos de evaluación integral y contraloría social. Procesos que a mi juicio pueden traer como consecuencia que la selección del personal docente se realice de manera subjetiva y sin considerar que el mismo posea las competencias necesarias para cumplir con sus funciones, lo que puede conducir a desmejorar la calidad de la educación, esto aunado a que tales procesos  parecen contrariar lo establecido en el art.104 de la CRBV según el cual el ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.
  • No se considera  la formación de los ministros del culto, la cual se realiza en los seminarios, si bien es cierto que la LOE declara que la educación es laica y que es responsabilidad de la familia educar en valores religiosos, no podemos negarnos a que existen centros de educación religiosa que también deben ser amparados por una ley.

     Para los aspectos antes mencionados se consideraron algunos artículos de la LOE la cual constituye el  basamento jurídico del sistema de educación venezolano, sin embargo, esta  misma ley también contempla que los subsistemas de educación básica y educación universitaria se regirán por leyes especiales.   

     A manera general la LOE establece en su articulo 14 que “ La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento…” lo cual he tomado como aspecto legal para  realizar una investigación que pretende establecer cual es la relación entre las actitudes de los estudiantes hacia la unidad curricular física y el aprendizaje alcanzado, con el propósito de mejorar el proceso enseñanza aprendizaje garantizando una educación con calidad tal como establece la LOE. 


Ing. David Pernalete Morales.

5 comentarios:

  1. Buenos días colegas, la Ley Orgánica de Educación 2009, a pesar de las duras críticas que ha venido recibiendo, nos presenta un marco legal para la realización de nuestros proyectos de investigación, en aras de buscar soluciones integrales a los múltiples problemas educativos y contribuir con una educación concebida en un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva, de calidad, permanente, continua e interactiva, que promueva la construcción social del conocimiento, tal como lo plantea la LOE en su artículo 14.
    Coincido con la opinión de mi colega David, en que la LOE presenta algunas contradicciones con respecto a la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, principalmente al establecer, en su artículo 6, un estado docente que regula los procesos de ingreso, permanencia y ascenso de los profesionales del sector educativo, en correspondencia con criterios y métodos de evaluación integral y contraloría social. Esto contradice el artículo 104 de la CRBV según el cual el ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica. Esta disposición, en el caso específico de la Educación Universitaria, atenta inclusive contra la autonomía que consagra el artículo 109 de CRBV. Tal como lo afirma el colega David, esto permitiría la burocracia que lamentablemente se evidencia en las contrataciones e ingreso en las instituciones, de personal docente que, en algunos casos, no posee las competencias necesarias para desempeñar sus funciones, con lo que se termina afectando la calidad de la educación.
    También estoy de acuerdo con mi colega en los aspectos positivos encontrados en la LOE, principalmente en lo establecido en el artículo 17, sobre la responsabilidad de la familia en la orientación y formación de principios, ya que ciertamente muchos padres y representantes están convencidos de que la educación de sus hijos es deber exclusivo del Estado, representado en la figura de maestros y docentes, desestimando el hecho de que el entorno familiar constituye la base de nuestra formación, y de los valores y principios que nos permitirán ser profesionales integrales y exitosos. De hecho el entorno familiar es uno de los principales factores individuales que influyen en la deserción estudiantil.
    Así mismo, es positivo lo señalado en el artículo 25, sobre el desarrollo institucional y funcionamiento óptimo de las misiones, con lo cual se ha impulsado el libre y gratuito acceso a la educación, sin embargo, tal apertura debe ir acompañada de una revisión del currículo y una dotación adecuada de las instituciones educativas de forma que cuenten con la infraestructura, herramientas y recursos humanos, materiales y financieros necesarios a fin de garantizar una educación pertinente y de calidad, así como la permanencia y culminación de los estudiantes en sus programas educativos.
    Ing. Carmen Adriana Concepción

    ResponderEliminar
  2. En relación, al comentario del compañero David Pernalete, ciertamente en correspondencia con el (Art. 25) de la LOE, la municipalización ha permitido el acceso a la Educación Superior, en especial, para aquellas personas que no estaban incluidas en el sistema. No obstante, la municipalización trae consigo ciertas debilidades, que cada día parecen tener más fuerzas. Una de ellas, es que al haber mayor número de profesionales existe mayor demanda de empleo. A pesar que la municipalización tiene como base la orientación hacia lo regional y local, tomando como punto de referencia la cultura específica de cierta población, sus necesidades, exigencias y potencialidades; se observan algunos casos en el Estado Falcón donde la realidad es otra, existe una desvinculación con la demanda local, no existe pertinencia en los estudios superiores, se ofertan carreras desvinculadas totalmente con el entorno social, en ese sentido egresan profesionales en áreas determinadas donde no han podido ejercer su profesión. Por lo tanto, el proceso de la masificación, debería evaluarse, a fin de medir su pertinencia, dado que requiere de condiciones sociales favorables para esos nuevos profesionales y esa medida evitar la sobrepoblación en cuanto al desempleo.

    ResponderEliminar
  3. Con respecto a lo que señala David Pernalete, haciendo énfasis en lo que expresa la LOE en su artículo (Art.25)que la educación universitaria (municipalización) ha facilitado el acceso a la educación superior a una considerable población estudiantil que por diferentes razones entre ellas económicas no realizaban estudios universitarios, generando así espacios de apertura que facilitan la universalización de la educación, aspecto muy importante y la vez un tanto preocupante ya que no se trata solo de incrementar el número de estudiantes a estos programas educativos, si no evaluar si la educación que están recibiendo es pertinente para que el perfil del egresado corresponda con los retos que exige el ámbito laboral, capaces de anticiparse al cambio, tener perseverancia, dispuestos a dar soluciones e involucrarse completamente y con vocación a la labor a la que se dedica.

    ResponderEliminar
  4. La Ley Orgánica de Educación después de 29 años se sanciona la nueva ley, derogando a la existente. Con esta reforma se adapta a la realidad venezolana el sistema educativo incluyendo numerosos aspectos positivos que involucra en el proceso de enseñanza-aprendizaje a la familia, plasmando en ella una serie de paradigmas que giran en torno a las corrientes del pensamiento, la cual le da un carácter de respeto a la pluralidad. Se esgrimen principios, valores éticos, entre otros.

    MAESTRANTE: LIC. MARIA MADRIZ

    ResponderEliminar